Por medio de la cual se declara como Patrimonio Genético Nacional la Raza Autóctona del Caballo de Paso Fino Colombiano y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1842 · 2017-07-14 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene como objeto declarar como Raza Oficial Colombiana y Patrimonio Genético de la Nación, a la Raza del Caballo de Paso Fino Colombiano, autóctona y trasfronteriza, con el fin de exaltar su existencia, salvaguardar su genética y protegerla como raza desarrollada en Colombia por colombianos. ,~ .

Artículo 2°

. La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Corpoi~, Ministerio de Cultura y Coldeportes, así como todos los entes equivalentes del resorte regional, departamental y municipal, contribuirán al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, investigación, desarrollo y financiación de los valores genéticos y culturales que se originen alrededor del Caballo de Paso Fino Colombiano.

Artículo 3°

. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada, con mayor conocimiento, experiencia trayectoria y representatividad a nivel nacional de la raza, para llevar el libro genealógico, expedir el certificado de Registro de cada ejemplar y para ejercer la representación de esta Raza del Caballo de Paso Fino Colombiano y su carácter de Patrimonio Genético y Cultural de la Nación. El Ministerio de Cultura tomará las medidas pertinentes para declarar de interés cultural la raza· autóctona de caballo de paso fino colombiano, así como las manifestaciones y tradiciones culturales relacionadas con la misma.

Artículo 4°

. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá delegar a la entidad federada, con mayor conocimiento, experiencia, trayectoria y representatividad a nivel nacional de la raza, la facultad de certificar las características e indicar la propiedad de cada ejemplar de la raza del Caballo de Paso Fino Colombiano y expedir los Certificados de Registro individuales que serán indicativos del título de propiedad, y prueba para efectos patrimoniales y comerciales dentro del territorio nacional o en caso de exportación al exterior, y para ejercer el correspondiente control de la raza. 1

Artículo 5°

. La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiaCión de las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 6°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL SECRETARIO GENERAL L H. SENADO DE LA REPUBLlCA NTANTES ./ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES 2 LEY N'o :1842 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA COMO PATRIMONIO GENÉTICO NACIONAL LA RAZA AUTÓCTONA DEL CABALLO DE PASO FINO COLOMBIANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá , D,C" a los El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto No, 1183 del 11 de julio de 2017 ~. .~ 14JUL2 17 EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROL~ . . LA MINISTRA DE CULTURA, ~~ L:-­ AURELlO IRAGORRI ALENCIA ~/ MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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