POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA,

Ley Ordinaria · 1838 · 2017-07-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

t". El objeto de !a present~ ley, es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado enl~s Instituciones de Educación Superior (lES), que propenda por el aprovechamiento de 103 resultados de investigación y !a transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, culturaly~cohómico a nivel local, regional y nacicnal. ,'~¡" J :~. l~",: Se entiende por Sp,ln-off aquella empresa basac!a en conocimientos, soore todo aqueilos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámfJito de las lES, resultado de aCtividades de investigación y desarrollo reaiizadas bajo su respaldo , en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados , entre otras formas, ,

Artículo 2°

. Las Instituciones de Educación Superior (lES), podr8n crear empresas tipo sp,n-oft sin afectar SllS planes de mejoramiento, COil e sin participación de particulares , Los servidores públicos docentes, y/o ir¡vestigadores, cualquiera sea su fmma o naturaieza de vinculación legal podrán 10rrnm parte de ellas a cualquier título, o U8ar spin-off, pudiendo para tal fin asociarse con las Instituciones de Educación Superior (lES), y con las personas privadas que manejen reCUíSOS públicos, de acuerdo con !a ley, reglamentos y t-~statutos propios de las Instituciones de Educación Superior. l;'!i'¡Qvación (SI'4CTI) siempre y cuando estas se originen en instiiuciones de [¡.:;ucación Superior o en programas acreditqdos por el Consejo Nacional de Acreditación ,

Parágrafo 1°. Los particulares participarán en las sp:n-off de aCI!erdo a lo estat':ecido en el Decreto-ley 393 de 1991, Paragrato 2". Las inici3tivas de emprencimiento de las empresas de base t2c:-,oI6gica spin- off, deberán ser articuladas con ios planes /'egiGné:lle ~3 de i.»¡T¡Detitiv!dad y con !;JS políticas del SlsternSl Nacional de. Ciencirl, Tecnología e

Artículo 3°

. Los docentes o investigadores que formen parte de las Spin-off podr::1n ser partícipes de los beneficios económicos que ~)e generen 8 partir de;­ las aclividades propias de estas, sin que esto configure factor salarial ni doble 8slgn.?ción por par1e del tesoro público, 1 Los beneficios económicos para los servidores públicos derivados de las Spin­ off provendrán exclusivamente de la actividad de esta .

Artículo 4°

. Las empresas tipo Spin-off que se fundamentan en resultados financiados 'con recursos públicos , en tal caso las Instituciones de Educación Superior (lES) , podrán crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Parágrafo. Cuando los resultados para la creación de empresas spin-off hayan provenido de recursos públicos , deberán revertir a la respectiva lES un porcentaje que se acuerde entre las partes , al igual que el tiempo de dicho aporte, para continuar fomentando las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha lES .

Artículo 5°

. En todas las Instituciones de Educación Superior (lES) que crean empresas tipo spin-off, de que trata la presente ley, deberán incluir dentro de su estructura administrativa una Coordinación cuya función es armonizar las distintas actividades derivadas de las investigaciones hechas por los docentes o particulares que conforman empresas tipo spin-off.

Artículo 6°

. Derogatoria y vigencia. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias. EL PRESI,DENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA __ - ' _~_ .. _ ____.... __ --. ~""""':': " = 'r- :1" // EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGORIOiELJACH PAC ECO 2 El PRESIDENTE DE LA HONOR~BL~~AMARA DE REPRESENTANTES ·. /' / ¡ '.l f / . I 1/:-'~(/ _/~;~ ~ . , .-­ ANGEL PtNIO HERN .,- ~ . ... ........ --- EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL r:Z DE LA HONORABLE CAMARA DE 3 1838 -------------------- LEY N"ó:--" "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN MEDIANTE LA CREACiÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA (SPIN OFFS) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE 7 Dada en Bogotá , D.C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , ,;­ frV\ tMA Y\ (,vi) !~IA.Lt _ . I MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA lA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACI ~~l , It.) i , , · · (1t!/zt~ ~YA ETH GIHA TaVAR El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN - COlCIENCIAS , -.----- ~ESAR AUGUSTO OCAMPO RODRíGUEZ ~

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma