POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO

Ley Ordinaria · 1837 · 2017-06-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 133°

de la Ley 1815 de 2016, las direcCion~sl adrni.nis.trativas del S~nado ?ela República y la Cámara de I\epresentantes, adelantara110s tíamltes denlvelaclon salarial de los empleados del Congreso den~ro de los techos establecido por la Ley 617 de 2000 en su artículo 92. ARTíCULO¡ 360. Reasignación de recursos para garantizar financiar los servicios se seguridad socia! en aseguramiento en salud. loas cajas de Compensación Familiar que administren programas Ide Salud o participen en el aseguramiento en salud. podrán usar los recursos destinados al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) que a diciembrel31 de 2016 no hayan sido ejecutados, para e! saneamiento de pasivos con prestadores de serviciod de salud y/o cumplimiento de condiciones financieras apiicables a las EPS . Así mismo, podrán des inar estos recursos en nuevos proyectos de aseguramiento en salud .

Artículo 370°

_ Con el objeto de garantizar la ejecución del proyecto de inversión finan ciado con asignacion¡ s del Fondo Nacional de Regalías vinculado a la acción popular para la mitigación de los efectos ~e las crecientes del rio GUAU, y dar cumplimiento a la sentencia del día 8 de octubre de 2009 pr9ferida por el Juzgado Cuarto Administl-ativo de la ciudad de Ibagué (Tolima), expediente número 73,001230000020060115.900, el liquidador del FNR, previo informe administrativo y financiero ~el estado del proyecte de inversión, girará directamente a ia entidad ejecutora responsabl ~ , de acuerdo a las condiciones fiscales y la disponibilidad presupuesta! de la Nación , 1 I I II 2.1. l837 as í como las necesídades financieras del proyecto, a más tardar el30 de díciembre de 2017, los saldos pendientes de giro para el proyecto, En caso de existir giros pendientes se atenderán con cargo a los recursos de la Nación , El citado proyecto no será objeto de pérdida de fuerza ejecutora o cierre de proyectos de inversión por la liquidación del FNR, debiendo a la entidad ejecutora reportar cada tres (3) meses el avance de la ejecución al Departamento Nacional de Planeación y demás entidades,

Artículo 380°

Con cargo a los recursos de inversión de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil , y con el fin de ampliar la operación aérea del país, se podrá contratar el servicio de control de tránsito aéreo donde se requiera,

Artículo 390°

Con el propósito de incrementar el ritmo de ejecución de los proyectos de infraestructura vial, efectúese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de inversión de la actual vigencia fiscal entre las entidades del Sector Transporte, así: Contracrédito Sección: 2413 Agencia Nacional de Infraestructura, C, Presupuesto de Inversión, Programa 2401 Infraestructura Red Vial Primaria, Subprograma 0600 Intersubsectorial Transporte $200.000,000.000 Crédito Sección : 2402 Instituto Nacional de Vías C. Presupuesto de Inversión, Programa 2401 Infraestructura Red Vial Primaria, Subprograma 0600 . Intersubsectorial Transporte $200,000 ,000,000 PARÁGRAFO. Para efectos de la presente operación , la Agencia Nacional de Infraestructura ANI deberá contar previamente con la autorización de reprogramación de vigencias futuras por parte del CONFIS,

Artículo 400°

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. E SENADO DE LA REPUBLlCA I " '» \~. I~ ...., ,. 1837 DE REPRESENTANTES LEY No. POR LA CUAL SE EFECTÚAN UNAS MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACiÓN PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017 REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y EJECÚTESE Dada en Bogotá , D.C ., a los 3 OJUN 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, AütWv1~ ~~ "----. MAURICIO CÁRDENAS SANTAM~íA

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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