Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1833 · 2017-05-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear la Comisión Legai para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negra~ o Población Afrocolombiana, con el 'fin de asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa, y el control político que realicen los Congresistas afrocolombianos a través de esta Comi~ión Legal.

Artículo 2°

. Adiciónt3se el artículo 55 de la Ley 58 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 55°

Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contraintelígencia y la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana.

Artículo 3°

. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 58 de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor: .

Artículo 61E

Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la nación; la defensa de su patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibílización de la población en el contexto local, nacional e intemacional.

Artículo 4°

". Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 58 de 1992 ün artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61F

Composición. La Comisión Legal pam la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los " representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de esta población.

Parágrafo 1°. Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán elegidos al inicio de su primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional.

Artículo 5°

. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley Sa de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61G

Funciones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras· o Población Afrocolombiana, negra, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos generales y especiales ~e las. comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política ya los tratados intemacionales que reconocen a los plieblos afrocó/ombianos su' especial protección. 2. Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control político que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la atención a las comunidades negras o población afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población. 3. Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e internacionales suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana. 4. Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la administración nacional. así como en la vida económica, política, cultural y social del país. 5. Servir de canal de interlocución entre las comunidades' negras o población afrocolombiana y el Congreso de la República, para garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o indirectamente a esta población. 6. Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana. 7. Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal. 8. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana. 9. Velar para que, en el proceso de discusión aprobación del Plan Nacional de 2 , Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comunidades negras o población afrocolombíana. 10. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos o la labor desarrollado por organizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones,.. empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o implementación de los derechos de las comunidades negros o población afrocolombiana. 11. Todas las demás funciones que determine la ley. Parágrafo. Las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupe de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz.

Artículo 6°

. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título 11 de la Ley 5a de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61°

H. Sesiones. La Comisión Legal para la ProtecciÓn ele los Derechos de las Comunidéldes Negras Población Afrocolombiana se reunirá por convocatoria de s~ mesa directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se considere necesario. Las decisiones de la comisión serán adoptadas por mayoría simple. ',1,

Artículo 7°

. Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará conformada por una presidencia y una vicepresidencia elegidas por mayoría simple al inicio de cada legislatura, en la que estarán representados los Congresistas afrocolombianos del Senado y la Cámara de Representantes.

Artículo 8°

, Adici6nese el artículo 383 de la Ley 5a de 1992, con el numeral 3.14, del siguiente tenor: 3.14. Comisión Legal para la Protección de los D!3rechos de las Comunidades Negras o Poqlación Afrocolombiana. 2. Profesionales Upiversitarios (6).

Artículo 9°

, Adiciónese el artículo 369 de la Ley 58 de 1992, con el numeral 2.6.14, del siguiente tenor: 2.6.14. Comisión L.egal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. 1. Coordinador(a) de la Comisión (12) 1 Secretario(a) Ejecutivo(a) (5)

Artículo 10°

De los judicantes y practicantes. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana podrá tener en su planta pasantes y judicantes, acogiendo las disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido el Congreso de la República con las distintas instituciones de educación superior.

Artículo 11°

Costo fiscal. Las Mesas Directivas de Senado y Cámara incluirán en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República, que hace 3 parte de la Ley de Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fiscal, las partidas correspondientes al pago de la planta de personal de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, conforme con lo estipulado en la presente ley. Los gastos generales necesarios para la implementación y funcionamiento de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán asumidos con cargo a las disponibilidades presupuestales que para cada vigencia se le asigne a la respectiva corporación.

Artículo 12°

Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 10 LlZCANO ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL H SENADO DE LA REPUBLlCA / EL PRESIDENT MIGUEL _IJII""'..... EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES , ERTO MANTILLA SERRANO 4 •.1 , LEY·Wó)·833 ----------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 5a DE 1992, SE CREA LA COMISiÓN LEGAL PARA LA PROTECCiÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS O POBLACiÓN AFROCOLOMBIANA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE -4 MAY 2017 Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR, NJUIImJ CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma