Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (SNIBCE).

Ley Ordinaria · 1832 · 2017-05-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 10°

• Objeto. la presente ley tiene por objeto la creación de un Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos denominado (Snibce), que permitirá recopilar, organizar y conocer de manera detallada la oferta de becas públicas, privadas y las que provengan de organismos de cooperación, como también la oferta de ciéditos condonables que tengan como única finalidad la finandación de estudios superiores en las modalidades descritas en el artículo 4 de la presente ,ley, existentes dentro y fuera del país. 0 El Si~tema Nacioiial de Información anur.fú1ráal púb~:co sobre BV2rüo~. c9nVenC!ones o charlas informativas, cuyo objeto s~a afín con el artí~u!o prim6ro de la presente ley. Artícuio 2°. F.esponsal::le. El Icetex, de confmmidad con la reglame:::té:ciór: que expida e; Ministerio de Educación Nacional, 513rá el responsa~le de coordinar, i:llplementar y operar este sistema de manera exclusiva, a través de una plataforma virtual y por O'tl"OS medios .quegaranticen que dicha información sea p~blica y que en' especial lIelJue a todos !es grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, af~ocoIGmbiancs, lndígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros), r.·II·:jfIi(;iphlS: inst¡t~ciQnes de educación media y superior públicas y privadns del mrritor;a n:zclonal" I , l' deberá hacerse igualmente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) creado mediante la Ley 30 de 1992 y reglamentado mediante el Decreto número 1075 de 2015 y Resolución número 12161 del 5 de agosto de 2015.

Parágrafo 10. • Este si'stema incluirá !a información de becas de estudios académicos completas, becas parciales, subsidios de investigación, intercambios, pasantías y créditos condonables destinados para el mismo fin. pé1rá5Jr!1fo 20 • Cuando en la presente ley se hace referen!;ia a la oferta privada, debe entenderse que .es a la oferta de becas por parte de ¡as Insti':uciones de Educación Superior de sajác~er privado, la da organismos de cooperación nacional e internacional, y en ,Ia~ que' su objeto se permita el otorgamiento de becas tales como: fundaciones, sociedades anónimas, limitadas, asociaciones, corporaciones, entre otras. P~rá~;~';l'fo .3"-.
Parágrafo 1. o. Las Irlstitucion6S de Educación Superior de carácter públicc y pri'lado :1 los organismos de cooperación tendrán la obligación áe slimir;ist;ar 3l! of&!1a de becas tomple:D3 o pareia!es, ;:L!:sidics de' lnvastigación, int2~ícambíos, ¡:>asan!ías y cr~j¡tl)~ ,=·:Y~d0nables ·p9r3 que sean inc!uidQs en el Sistema Nadc;nal de lnformaci(u: de Becas y C:-éditos Educativos (Snibce). Este repc.rte de información 1
Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá reglamentar las disposiciones relacionadas con la administración de la información en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) con el fin de ajustar la herramienta de recolección y administración de información SNIES a la presente ley.

Artículo 3°

. El Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce) tendrá en cuenta toda la oferta existente en el país y en el exterior, sea pública, privada y de los organismos de cooperación, informando en su portal digital de manera detallada: la institución oferente de la beca o crédito, área y programa de est!Jdio, requisitos que debe cumplir el aspirante, duración del programa, porcentaje de cubrimiento de la beca, condiciones del crédito, fecha de inicio del programa académico, vigencia, país, fecha límite de recepción de documentos para aplicar, así como la orientación necesaria para Que el interesado pueda adelantar el contacto con el oferente. Parágrafo. Debe ser incluida dentro de este sistema de información, la ,oferta de becas públicas o privadas del nivel nacional, municipal, distrital y dE!partamental, aun cuando estas sean ofrecidas solo para los habita!1tes· del respectivo ente territorial o sector poblacional especifico.

Artículo 4°

. Este sistema incluirá la oferta de becas y créditos condonables para cursar programas académicos, tanto de pregrado como de posgrado; en los niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario,

Artículo 5°

. La Agencia Presidencial de Cooperación -1ntemacional o quien haga sus veces, informará la oferta· de becas internacionales y transferencia de con0cimientos a los cU31es las personas interesadas y las instituciones de educación superior puedan apiicar, teniendo en cuenta los requerimientos contemplados en los artículos 3°,4° Y5° de la presente ley, ar!te el Icetex, para qUE " -este pueda ser incluido en el Sistema Nacionai de Información de Becas y Créditos Educativos (Snibce). . Artículo, f¡0~ El Ministerio de Edllcación Nacional a través del Icetex implementar¿ un modelo de seguimiento estadístico, de planeación, evaluación, asesoría ~ monitoreo sobre el aprovechamiento de estas becas tanto a nivel nacional como en e! exterior: qL:e permita identificar número de beneficiarios y lugar de aplicación, con ei propósito de conocer: su impacto, sus beneficios o sus falencias y de esta manera contribuir a su fortalecimiento como Insumo para los oferentes.

Artículo 7°

, El Ministerio 'de Educación Nacional y el Icelex, tendrán'que realiza campañas de divulgación y promoción a través de las Secretarías de Educación . 2 '''f Distritales y Municipales y de las entidades públicas que dentro del marco de su funciones trabajen con población vulnerable, tales como víctimas del conflict armado, afrocolombianos, indígenas y personas en situación de discapacidad con fin de promocionar y posicionar el Sistema Nacional de Información de Becas Créditos Educativos (Snibce).

Artículo 8°

. De los Créditos Educativos. Para efecto de los créditos educativ condonables, otorgados a través del Icetex, dicha entidad deberá garantizar I transparencia y veracidad de la información que sea publicada en el Snibce. Para un crédito condonable deben darse a conocer los criterios y las condiciones que se está sujeto para ser beneficiario de la exención parcial o total del pago d crédito. Para otro tipo de créditos, el Ministerio de Educación Nacional y el Icete entregarán de forma detallada las ofertas existentes para las diferentes Líneas d Crédito Educativo. en estas se deberá entregar la información financiera qu permita simular los intereses, la cuota yel pago de las mismas.

Artículo 9°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. E TE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SEckETAR!O GENERAL DEL HONORA LE SENADO DE LA REPUBLlCA J . GREGOR~~~ O MARA DE REPRESENTANTES 3 . .. . , >, LEY 'No.lB 32 ------------------------ "POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACiÓN DE BECAS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS (SNIBCE)". REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los -4 MAY 2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ;MwJ.rlJ //vb ~~~ MAURICIO CÁRDENAS SANlAMARíA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, ----- y NElH GIHA lOVAR

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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