Artículo 10°
• Objeto. la presente ley tiene por objeto la creación de un Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos denominado (Snibce), que permitirá recopilar, organizar y conocer de manera detallada la oferta de becas públicas, privadas y las que provengan de organismos de cooperación, como también la oferta de ciéditos condonables que tengan como única finalidad la finandación de estudios superiores en las modalidades descritas en el artículo 4 de la presente ,ley, existentes dentro y fuera del país. 0 El Si~tema Nacioiial de Información anur.fú1ráal púb~:co sobre BV2rüo~. c9nVenC!ones o charlas informativas, cuyo objeto s~a afín con el artí~u!o prim6ro de la presente ley. Artícuio 2°. F.esponsal::le. El Icetex, de confmmidad con la reglame:::té:ciór: que expida e; Ministerio de Educación Nacional, 513rá el responsa~le de coordinar, i:llplementar y operar este sistema de manera exclusiva, a través de una plataforma virtual y por O'tl"OS medios .quegaranticen que dicha información sea p~blica y que en' especial lIelJue a todos !es grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, af~ocoIGmbiancs, lndígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros), r.·II·:jfIi(;iphlS: inst¡t~ciQnes de educación media y superior públicas y privadns del mrritor;a n:zclonal" I , l' deberá hacerse igualmente en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) creado mediante la Ley 30 de 1992 y reglamentado mediante el Decreto número 1075 de 2015 y Resolución número 12161 del 5 de agosto de 2015.