POR LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Ley Ordinaria · 1824 · 2017-01-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. Decl'árese Patrimonio Cultural de los colombianos el "Torneo Internacional' de Contrapunteo y Voz Recia, Cimarrón de Oro" que se celebra en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare.

Artículo 2°

. Reconózcase el folclor llanero como expresión autóctona de los llanos colombianos y declárense patrimonio cultural de la Nación colombiana sus diversas expresiones de tradición y cultura.

Artículo 3°

. Reconózcase al municipio de Yopal como lugar de origen y a sus habitantes como gestores principales del "Torneo Internacional de Contrapunteo y Voz Recia, Cimarrón de Oro"\nArtículo 4°. . El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura contribuirá a la promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional del "Torneo Internacional de Contrapunteo y Voz Recia, Cimarrón de Oro" en sus distintas expresiones artísticas de las tradiciones culturales del folclor llanero.

Artículo 5°

. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones EL Pn.~nJ áSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO _~ ,, ~., .~. .. 18 2 4. EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA z EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES ------- "POR LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACiÓN EL "TORNEO INTERNACIONAL DE CONTRAPUNTEO Y VOZ RECIA, CIMARRÓN DE ORO" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MARIA XIMENA CADENA ORDOÑEZ LA MINISTRA DE CULTURA, --- - - -

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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