Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1823 · 2017-01-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Objeto y alcance. La presente ley tiene por objeto adoptar la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el artícu ~ o 238 del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. El uso de estas salas no eximen al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante podrá hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo, en ejercicio del derecho que le asiste en virtud del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 2°

. Entidades públicas y privadas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante !a jornada laboral. Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre . Parágrafo. Estas disposiciones aplicarán a ~ as empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos · con más de 50 empleadas.

Artículo 3°

. El Ministerio de Salud y Protección Social sera el encargado de vigilar y controlar la implementación y 1 funcionamiento de los Solos Amigos de lo Familia Lactante del Entorno Laboral en los entidades públicos y privadas. En un plazo no mayor a seis (6) meses, o partir de lo promulgación de la presente ley, establecerá los parámetros técnicos para la operación de los Solos Amigas de lo Familia Lactante del Entorno Laboral, las i ; especificaciones técnicos de higiene, salubridad y dotación mínimo que deben tener. Asimismo reglamentará la creación en conjunto de estos salas por porte de los entidades PÚ~IiC~S y priv_~~a~ .... 'ü 11 . ' ._ " .......... ~ li

Artículo 4°

. El Gobierno nacional, deporto mentar, distrital y 1I municipal, en uso de los principios de coordinación, concurrencia y ; subsidiariedad, promoverá campañas y brindará capacitación poro incentivar la lactancia materna en las trabajadoras de las entidades públicas y privados. I

Artículo 5°

. Las entidades privadas con más de 1.000 empleados y 1I los entidades públicos dispondrán de dos (2) años poro realizar los adecuaciones físicos necesarios, en cumplimiento de lo dispuesto en lo presente ley, de acuerdo con los lineamientos estQblecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. ... ~ Las empresas privados con menos de mil (1 .oSO) empleados, contarán con 5 años poro poro realizar los adecuaciones físicas necesarios para cumplir con esto ley.

Artículo 6°

. El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios, olivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten los Salas Amigos de la Familia Lactante del Entorno Laboral.

Artículo 7°

. La presente ley rige a partir de la fecho de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA o EL SECRETARIO GENE AL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 2 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES 3 LEY ~():-_. .. 1823 ~4 ENE2017 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA ESTRATEGIA SALAS AMIGAS DE LA FAMILÍA LACTANTE DEL ENTORNO LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS TERRITORIALES Y EMPRESAS PRIVADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" . REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ',XíV'/'J/'oCoo-«f) MARIA XIMENA CADENA ORDOÑEZ EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DÉyUr¡YrO CCI6N S~CIAL, J ~URGO\/1 ERARDO LA MINISTRA DE TRABAJO, CLAR /J ' RTL \

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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