Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.

Ley Ordinaria · 1821 · 2016-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 10°

, La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones pljblicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.

Artículo 2°

, La presente ley no modifiCa la legislación sobre el acceso al derecho a ia penSión de jubilación. Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del

Artículo 9°

de la Ley 797 de 2003. ARTíCULO r, Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.

Artículo 4°

, La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos­ Ley 2400 de 1968 (artículo 31),3074 de 1968 (artículo 29), yen los Decretos 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del

Artículo 2.2.6.3.2.3

). 1 ---- EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA <7)'- EL SECRETARIO GENER L DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES MIG ! L ÁNGEL PINTO HERNÁ EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE 2 , \ LEY ~ Nd.i,.. t, 1821 "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA EDAD MÁXIMA PARA EL RETIRO FORZOSO DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES PÚBLICAS" _ _ _, c.=---_~_ _ _ _ _ REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE 30 ole 2016 Dada en Bogotá, D.C., a los 1 ¡ /'1 EL MINISTRO DEL INTERIOR, /"" ( l ' ) "- ..._-_/ /1 ..... " \ ,/ JUAN Pf;RNJ\,(DO CRISTO BUSTOS '~ ./ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DE:RECH~__ _ .. ( --tL-'v)D~~ JOR~~DUARD~Ñb ULLOA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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