Por medio de la cual se adiciona y renueva la estampilla Prodesarrollo Universidad Surcolombiana contenida en la Ley 367 de 1997.

Ley Ordinaria · 1814 · 2016-11-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 10°

. Modifíquese el articulo 2° de la Ley 367 de 1997, el cual quedara asi:

Artículo 2°

, La emisión de la estampílla "Pro desarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila" se autoriza hasta por la suma de trecientos mil millones de pesos ($300.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 3°

, Autorícese a la Asamblea Departamental, para que ordenen la emisión de la estampilla "Prodesarrollo de la Universidad Surcolombiana en el Departamento del Huila", cuyo producido se destinará al mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura física de la Universidad, al igual que para la adecuación de esta con destino al establecimiento de centros de investigación JI programas de pregrado y posgrado; financiamiento de programas específicos que tiendan a elevar el nivel científico de la Universidad, equipos de laboratorio, dotación y fortalecimiento de bibliotecas e investigación. I ·1 Parágrafo ,/0, La tarifa que contempla esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto al gravamen. I

Artículo 30°

. Modifíquese el artículo 6° de la ley 367 de 1997, el cual quedará así: iI

Artículo 60°

Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Huila para que, previa auta-ización de las respectivas Asambleas Departamentales, hagan obligatorio el uso de la estampilla que aquí se autoriza. !

Artículo 4°

. , Modifíquese el artículo 7° de la ley 367 de 1997, el cual quedará así :

Artículo 7°

, Autorizase al Departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en cuentas presupuestales de destinación específica dirigIdas a la inversión establecida en el artículo segundo de la presente ley, en el mismo Departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana. 1 I 11: ·. r- . - . I - -._- - --. --- ­ I'

Artículo 5°

. . Dentro de los diez días siguientes al inicio de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental, el Consejo Superior de la Surcolombiana, a través del Rector presentará un informe, sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de estampilla, de la vigencia inmediatamente anterior. En el informe se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente yen el mediano plazo. I Parágrafo. Cada año se rendirá un informe sobre el recaudo y la ejecución de los recursos a las comisiones terceras permanentes, por parte del Consejo Directivo de la Universidad Surcolombiana

Artículo 6°

. La presente Ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial y hasta tanto se recaude el monto total aprobado, I '/ 10 LlZCANO ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL H~LE SENADO DE LA REPUBLlCA / GREGaRIO ELJACH PAC~CO EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES I I 1,' -' 2 ·­ !POR MEDiO DE lA CUAL SE ADICiONA V RENUEVA LA ESTAMPILLA PRODESARROLLO Ui\!IVERSIDAD SURCOLOMBIANA CONTENIDA EN LA lEY 367 DE 1997 1: , Ij r--i I .. ; _._ ___ ~ . ~ ___ ..-=- __._._.__ ~._ ..___._ ~__ . ___ __ .._ _ . .:. . . __ t---!. ...;..¡.:J..-_._._'-.!.-_.i..!._.:-...~ _ _ _ _ ~.L.;.._.;_~. . .:. _ ! ~ -~=s-·.,. ·1 "¡ ....r ... wn... · ~· \ •.... - " .. i ·1 i REPÚBLICA DE COLOMBiA - GOBIERNO NACIONAL j. PU BLÍQUESE y CÚMPLASE i j Dada en Bogotá, D.C., a los EL NlIi\lISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ilb11'AM IrlIMl ~eh '--;::;7 MAURIC!O CÁRDENAS SANTAMARíA LA 1V11i\!ISTRA DE EDUCACiÓN I ACIONAL, I I . ANETH GIHA TOVAR ,. ./ '! i .,j J~......_ . .._ ,.. _.:.... __.:...c.:.=-~_-.:..:... .-.-:_. __~_ - ._~:""';': _ ... .. -=--.!-~_..:._.;. .___...:...._ . :..~ ...-'-..:.::.:- __~~ . - ,-.;.......¡..~ ....'_ l.o_ _ -:~ .. ........ .;;.:. _ _ ~ _.-. .:. . . .;.,;,. ; _.:. . .:.: :.-:.~~;~~::..=aa~j

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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