Por medio de la cual se conmemoran los 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan varias disposiciones para celebrar dicha fecha.

Ley Ordinaria · 1810 · 2016-10-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

. Objeto. La presente ley busca conmemorar los 200 años del 1 fallecimiento de Francisco José de Caldas, rendirle homenaje y exaltar sus valiosos aportes ala nación. ' I

Artículo 2°

. La nación se vincula a la celebración de los doscientos años del I fallecimiento de Francisco José de Caldas, rinde homenaje exaltando y enalteciendo su memoria, vida y obra, en especial su aporte a la arqueología, matemáticas, geografía, la empresa colombiana y la ingeniería militar. l' I 1. 11

Artículo 3°

. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores a la memoria de Francisco José de Caldas, en acto especial, en la fecha y hora que la Mesa Directiva del honorable Senado de la República determine. A ji dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y /1 Comercio y se invitará al señor Presidente de la República. 1'1 11 1

Artículo 4°

. Encárguese al Ministerio de Cultura la elaboración de una 1 escultura de Francisco José de Caldas, la cual se ubicará en un lugar visible que 1 I permita recordar a los colombianos sus aportes y sirva de inspiración para las futuras generaciones. 1 Dicha estatua se revelará en la ceremonia especial que menciona el artículo anterior. I

Artículo 5°

. Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, junto con los Ministerios de Educación y de Cultura, la publicación de una nueva edición de las obras de Francisco José de Caldas. Un ejemplar de dicha edición reposará en todas las bibliotecas públicas del país.

Artículo 6°

. Encárguese al Ministerio de Cultura y Colciencias realizar un ciclo de conferencias y seminarios sobre las obras de Francisco José de Caldas; su posterior desarrollo y contribución a las distintas ciencias, para mantener vigente el legado del ilustre hombre, referente para las generaciones de colombianos que aman y quieren servirle al país.

Artículo 7°

. Créase el premio Sabio Caldas al mérito en Matemáticas, Geografía y Arqueología. i l' ¡ I 1 I ~ GObi~rnO Mi~isterios Cultur~, El nacional, a través de los de Educación y de reglamentará su alcance y condiciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

Artículo 8°

. Fortalézcase el Fondo Francisco José de Caldas que maneja I Colciencias y que financia la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a través de la I presentación de un informe anual sobre el estado del Fondo Francisco José de Caldas pdr Colciencias ante las comisiones económicas del Congreso de la República j previo a la discusión del Presupuesto General de la Nación. Con ba~e en este informe y su discusión, se designarán los recursos que le corresponpen de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 1286 de 2009.

Artículo 9°

. El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex promoverán el financiamrnto de estudios de Pregrado en Matemáticas, Geografía y Arqueología para resaltar la memoria del Sabio Caldas, y gestionarán becas nacionales y extranjerl para estudiantes, residentes en Colombia o el exterior, en estas áreas del ,onocimiento. parág ¡afo. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación e Icetex, re~lamentará los criterios para promover y acceder a financiamiento y becas en estas áreas del conocimiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción lde la presente ley.

Artículo 10°

El Gobierno nacional y el Congreso de la República de Colombia I rendirán Honores a la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá, en acto especial, en la fecha y hora que la Mesa Directiva del honorable [ Senado de la República determine, para exaltar la educación que dicha institución inculcó en Francisco José de Caldas, y que aún hoy "inculca a la juventud olombiana. A dicho acto asistirán los Ministros de Defensa, Educación, Cultura, Industria y Comercio, se invitará al señor Presidente de la República y se entregará una placa de r conocimiento a dicha Universidad. Artícul 11. Autorícese a la nación para apropiar los recursos necesarios para adel ntar las obras de mantenimiento de la Casa Caldas en las ciudades de Bogotá y opayán, por una sola vez. Artícu~ 12. Vigencia. La presente ley regirá a partir de su promulgación y i deroga to as las normas que le sean contrarias. 21 DeT 2016 tt\t"Nb.~ 1810 CONTINUAcrdN POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORAN LOS 200 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DE FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, Y SE DICTAN VARIAS DISPOSICIONES PARA CELEBRAR DICHA FECHA EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO EUACH PACHECO EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES LE"( Na:' '"' 18 1 O POR MEDIO DE LA CUAL SE CONMEMORAN LOS 200 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DE FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, Y SE DICTAN VARIAS DISPOSICIONES PARA CELEBRAR DICHA FECHA REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 21 OCT 2016 EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACION~~~), i7~A<¡<c~ FRANCISCO JAVIER CA,ONA ACOSTA LA MINISTRA DE CULTURA, ~/ MARIANA GARCÉS CÓRDOB~ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGíA, E INNOVACiÓN -COLCIENCIAS,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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