Artículo 1°
. Opjeto. Que se adicione un parágrafo al artículo 102 de la Ley l. 50 de 1990 en este sentido: Parágrafo. El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también pOdrá retirar li las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al pago de :1 educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro i I programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.