Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación . EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA NANDO VELASCO CHÁVES EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA I EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES i¡ i I ~ ¡ li 1 1 ALFREDO RAFAEL DELUQ 1I L:;;;-~~~~~~~==~=-_~~ 2 EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA " 1: .1 :1 !1 II iI 11 3 b SI, PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA Bogotá, D.C. 06 de Septiembre de 2016 I De conformidad con el proveído de los artículos 166 y 168 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 199 y 201 de la Ley sa de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan: 1\ ART. 166 Constitución Política "El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte art/culos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta art/culos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. 1: Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno Nacional no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionar/o y promulgar/o': 1I 1 I (..) ART. 168 Constitución Política "Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso/~ I Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia de la República devuelve el Texto de Ley "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN RINDE HONORES A LA MEMORIA DEL PERIODISTA ENRIQUE SANTOS CASTILLO'~ sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Presidente del Congreso de la República, imparte la sanción correspondiente REPUBLICA DE COLOMBIA - CONGRESO NACIONAL Publíquese y Ejecútese Dada en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA LIZCANO ARANGO , I ~~~~~~~~~~~~~~-~~/~~~~~,-~ ~~~ -~ , ~~~~