Artículo 1°
. Creación y naturaleza jurídica. Créase la dependencia denominada I Centro de Estudios Fiscales (CEF), como una dependencia de la Contraloría General de la República con carácter académico e investigativo, adscrita al Despacho del Contralor General de la República. :I Artículo 2°. Objetivo. El Centro de Estudios Fiscales (CEF), en el ámbito educativo de su competencia, tiene como objetivo realizar y fomentar la investigación que soporte el conocimiento en ciencia y tecnología y a través de ella la formación de alta calidad en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, propendiendo por la consolidación de una cultura respetuosa de la ética y los principios del Estado Social de Derecho, así como por la preparación de personal altamente calificado, en todos los niveles, en control y vigilancia de la gestión fiscal. Para ello podrá desarrollar y ejecutar proyectos de investigación, programas de estudio, formación, preparación y actualización permanente relacionados con esas materias, apoyado en el desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación. Parágrafo: Los programas de estudio a los que se refiere la presente ley, corresponden a los programas de educación informal a los que se refiere el