Artículo 19°
Todo dispositivo médico que ingrese al país y curnpla con la definición de órgano, tejido o componente anatómico, deberá aplicársele la normatividad pertinente a los órganos, tejidos o componentes anatómicos.
Ley Ordinaria · 1805 · 2016-08-04 · Jerarquía: nivel 5
Todo dispositivo médico que ingrese al país y curnpla con la definición de órgano, tejido o componente anatómico, deberá aplicársele la normatividad pertinente a los órganos, tejidos o componentes anatómicos.
Previamente a la utilización de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos, deberán practicarse las pruebas para enfermedades infecciosas determinadas por la reglamentación sobre la materia.
El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Información Unificado de Componentes Anatórnicos. A través de este sistema de información se centralizará el consentimiento positivo o negativo de los ciudadanos. 5 I rig~~parti~~:omento de su promUlg~CiÓn y 1
Vigencia. Esta ley deroga las disposiciones que le sean contrarias. 1 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA ~~ . C.~ LUIS FER ANDO VELASCO CHAVES : • I El SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA 1, I ~~. ~ I GREGaRIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO REPRESENTANTES LA HONORABLE CAMARA DE 6 ~.. PL~~~O~ 1805 ------------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LA LEY 73 DE 1988 Y LA LEY 919 DE 2004 EN MATERIA DE DONACiÓN DE COMPONENTES ANATÓMICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE 4 AGO 2016 Dada en Bogotá, D.C ., a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LONDOÑ~ JORGE EDUAR ./ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, , //Dr!AUR'BE EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, TECNOLOGIA E LA INFORMACiÓN ~' y LAS
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)