Ley 1803 de 2016

Ley Ordinaria · 1803 · 2016-08-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. La Nación se asocia a la conmemoración de los cincuenta (50) años de vida administrativa del Departamento del Quindío, los cuales se celebrarán el ¡ primero de julio de dos mil dieciséis (2016) y rinde público homenaje a sus ,1 habitantes, exaltando la memoria de todos aquellos que intervinieron en su creación. I

Artículo 2°

. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán honores al Departamento del Ouindío, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno Nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3°

. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de ,\ conformidad con los artículos 150, 334, 341, 345 Y366 de la Constitución Política, de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad establecidos en la ley 152 de 1994 y las competencias ordenadas en el Decreto 111 de 1996 y la ley 715 de 2001, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del Sistema de Cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras y actividades de interés público y social, promotoras del desarrollo regional, que beneficiarán a la comunidad del departamento del Ouindio, así como efectuar los traslados, créditos, contracréditos y convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento del Ouindío para vincularse al cincuentenario. Dichos proyectos y obras son los siguientes: 1 1. Construcción Embalse Multipropósito del Ouindío. 2. Rectificación, ampliación y pavimentación de las vías Armenia - Boquía Salento y Salento - Palestina - La Nubia. 3. Ampliación y rehabilitación de la víe Tebaida, Pueblotapao, Montenegro, Circasia. 4. Biblioteca PIJblica Departamental. 5. Construcción de las Dobles Calzadas Armenia -- Calarcá y Armenia ­ Montenegro Ouimbaya. " L 1

Artículo 4°

,. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar los créditos y contracréditos ,a que haya lugar, asi como los traslados presupuestales que !i1 garanticen el cpmplimiento de la presente ley. I1 i ,

Artículo 5°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. SENADO DE LA REPÚBLICA • I 1 I jI I ¡: EL PRESIDEjNTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES 11 I l' , ! I ! ALFREDO 1AFAEL DELUQ EZULETA / REPRESEN~ EL SECR ' TARIO ANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE 1I r r 1I ---' 2 ''"LE'r ~o~ 18 O3 ------------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE ASOCIA A LA CONMEMORACiÓN DE LOS CINCUENTA (50) AÑOS DE VIDA ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDío, RINDE PÚBLICO HOMENAJE A SUS HABITANTES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE 1 AGO 2016 Dada en Bogotá, D.C., a los ~ I EL MINISTRO DEL INTERIOR, ,! ¡¡ .,!I RISTO BUSTOS JUAN F 1, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r I1 ij, , I A A,,' :1 I¡ II 1,'1 '1 1I 1I , \ d .A / VVI &r,v/'(~ L ~ úU ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARiA EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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