Por medio de la cual la Nación y

Ley Ordinaria · 1800 · 2016-07-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. La Nación y el Congreso de la República se asocian a la conmemoración y rinden público homenaje al municipio de Pensilvania, en el departamento de Caldas, con motivo de los ciento cincuenta años (150) de su fundación, los cuales se celebran el día 3 de febrero de 2016. I j

Artículo 2°

. Se enaltece a todos los habitantes y ciudadanos oriundos del municipio de Pensilvania en el departamento de Caldas, por la importante efeméride y se reconoce el gran aporte de los pensilvenses al desarrollo social y económico del municipio, del departamento y del país .

Artículo 3°

. En el ámbito de sus competencias, las Entidades Públicas del Gobierno Nacional encargadas de proteger y promover el patrimonio cultural , social y económico concurrirán para la promoción, protección, conservación, restauración, divulgación, desarrollo y cofinanciación de todas aquellas actividades que enaltezcan al municipio de Pensilvania .

Artículo 4°

. A partir de la sanción de la presente ley el Gobierno Nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través de todos 19s mecanismos de cofinanciacióll que contribuyan con la ejecución de proyectos de desarrollo regional, las apropiaciones necesarias que permitan adelantar las siguientes inversiones: "I a) La cofi:lanciación de programas de mejoramiento de vivienda rural, enmarcados dentro del Capítulo VII del Plan Nacional de Desarrollo : Transformación del campo, en el objetivo 2: Cerrar las brechas urbano-rurales y sentar las bases para la movilidad social mediante la dotación de bienes públicos y servicios que apoyen el desarrollo humano de los pobladores rurales; b) La construcción y mantenimiento de la red vial terciaria del Municipio de Pensilvania, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Plan Nacional de Desarrollo: Competitividad e infraestructura estratégicas, en el objetivo 4: Proveer la infraestructura y servicios de logística y transporte para la integración territorial.

Artículo 5°

. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación . el municipio de Pensilvania y/o el departamento de Caldas. - - = 1 j ¡I !I I Ji

Artículo 6°

, La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA RNANDO VELASCO CHÁVES ----*t--+-t-~.:,RETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA I GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES I (ft¡.J, ALFREDO RAFAEL t E ZULETA EL SECRETARIO ' GENERAL REPRESENTANTES DE LA HONORABLE CAMARA DE 2 V,y V ..... ..",11LEy No. 1 '­p OO ------------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SE ASOCIAN A LA CONMEMORACiÓN DE LOS 150 AÑOS DEL MUNICIPIO DE PENSILVANIA EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS, SE LE RINDEN HONORES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL INTERIOR , CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , M ~.-1 ~ (?~~ "-'---__~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , /', ~ (\lJ~j C'· QQccf. .Lb: ~~. /12(-) ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA I ~ EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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