Artículo 1
La Nación rinde homenaje a la Aviación Colombiana, para lo cual erigirá en la capital de la República un monumento en honor y gloria de los aviadores colombianos, militares y civiles, que consagraron sus vidas al servicio de la Patria.
Ley Ordinaria · 18 · 1992-10-15 · Jerarquía: nivel 5
La Nación rinde homenaje a la Aviación Colombiana, para lo cual erigirá en la capital de la República un monumento en honor y gloria de los aviadores colombianos, militares y civiles, que consagraron sus vidas al servicio de la Patria.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para atender el costo que demande el cumplimiento oportuno de esta Ley.
Esta Ley rige a partir de su sanción.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original