Por la cual la Nación se asocia a la celebración del septuagésimo aniversario de la Aviación Colombiana

Ley Ordinaria · 18 · 1992-10-15 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

La Nación rinde homenaje a la Aviación Colombiana, para lo cual erigirá en la capital de la República un monumento en honor y gloria de los aviadores colombianos, militares y civiles, que consagraron sus vidas al servicio de la Patria.

Artículo 2

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Obras Públicas incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para atender el costo que demande el cumplimiento oportuno de esta Ley.

Artículo 3

Esta Ley rige a partir de su sanción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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