Artículo 1°
, La Nación se vincula a la conmemoración ,de los setenta (70) años de existencia de la Universidad de Caldas, fundada el 24 de mayo de 1943,
Ley Ordinaria · 1798 · 2016-07-19 · Jerarquía: nivel 5
, La Nación se vincula a la conmemoración ,de los setenta (70) años de existencia de la Universidad de Caldas, fundada el 24 de mayo de 1943,
, Exáltense las virtudes de sus directivas, profesores, estudiantes, egresados y, en general, de la comunidad académica, por sus aportes valiosos al progreso de la región y del país.
, Autorizase al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, correspondiente a las 2 vigencias fiscales siguientes a la aprobación de la presente ley, las partidas presupuestales necesarias para vincularse y concurrir con otras instancias de financiación a la conmemoración de esta institución educativa, así como para la ejecución de las siguientes obras de interés general: - Financiamiento del Centro Cultural Universitario en sus etapas II y 111. I
, Autorizase al Gobierno l\Jacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
, Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación y el departamento de Caldas.
, La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL BLE SENADO DE LA REPÚBLICA NANDO VELASCO CHÁVES 1 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGORIO I :t::f;:;~~ l' I I EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES ALFREDOWft!t;.ULETA ~ENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE EL SECRETARIO REPRESENTANTES v ",' 2 ~ t f ( fIJO'. 17 98 --~~------------------- POR MEDIO DE LA CUAL LA NACiÓN SE VINCULA A LA CELEBRACiÓN DE LOS SETENTA (70) AÑOS DE EXISTENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS Y SE AUTORIZA EN SU HOMENAJE LA FINANCIACiÓN DEL CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO EN SUS ETAPAS 11 Y 111. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 19JUl2016 LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ;N~~O MARIA XIMENA CADENA ORDOÑEZ LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, (>-)1(l/WGtJJJ-1 G'iNÁ PARODY D'ECHEONA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)