Por medio de la cual se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander creada mediante Ley 85 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1216 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1790 · 2016-07-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. Renovación de la Estampilla Pro-UIS. Renuévese la estampilla "Pro-Universidad Industrial de Santander" creada por la Ley 85 de 1993. Autorícese a la Asamblea del Departamento de Santander para que ordene la Emisión de la Estampilla "Pro-Universidad Industrial de Santander" en los términos que establece la Ley 85 de 1993, modificada por la Ley 1216 de 2008.

Artículo 2°

. . Cuantía de la Emisión. La emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende de acuerdo con el Artículo anterior, será hasta por la suma adicional de SEISCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M.L. ($600.000.000.000). El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 3°

. Autorización a la Asamblea Departamental de Santander. Autorícese a la Asamblea Departamental de Santander para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento yen sus Municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Santander en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, se dará a conocer al Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4°

. Facultad a los Concejos Municipales. Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento de Santander para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente Ley.

Artículo 5°

. Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley. Autorícese al Departamento de Santander para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander, en las actividades que se deban realizar en el Departamento y en sus Municipios. I ARTíCULO 6°. Obligación a cargo de los funcionarios departamentales y municipales. La '1 , I obligación de adherir y anular la estampilla a la que se refiere la presente ley, estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. ~ (' .! !I ,1 1 1 I ij '¡ I I 1 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~_~ I 1 1 l' 1'1 ,

Artículo 7°

, Modificaciones. Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 1216 de 2008, el cual quedará así: El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el Artículo 10 de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así: El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones. El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta. El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander. El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato í ~ Parágrafo. Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se ~ilgi~~~~ e;:,a~~nto (10%) restante se destinara afinanciar programas oproyectos de ~ ~ investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional. 1I ::~:i:a~L::sOd::~:~O::n::::~:~a::~:~~~:i~:i:::~e:t:::~;:i~e:e1~~:::~:::narias de ~ la Asamblea Departamental de Santander, el Consejo Superior de la UIS, a través del Rector, presentará un informe a la Asamblea Departamental de Santander sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de Estampilla Pro-UIS, de la vigencia inmediatamente anterior, en el cual se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados en el período anterior con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo. ! ~,

Artículo 9°

, Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y hasta tanto se recaude el monto total aprobado por el Artículo 40 de la Ley 1216 de 2008, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. SENADO DE LA REPÚBLICA RNANDO VELASCO CHÁVES I rj EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA I ~~~;;z;;;::;;;;;;;;;;;;¡;:~~~ 1:1 :;] ;=~ :; ;:;:===;:;;~;:;;;;:':;;=--~ ~ ; ; ;: =:; -; -.=-: ;: ; :;~:;:;: : :; ; : : =: ; ;: : : :; ;:=; ; ;:; : :; ; :;: :'¡J ! . •,;;;""",,;;;:;;=;;,,=,,;;::..•._;::: ;:;; .. .. 2 EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES 1I \\ ", ALFREDO RAFAEL DELUQUE ULETA EL SECRETARIO REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE ~~--::~ ~ BERTO MANTILLA SERRANO 3 ·.. ·· t&wó.1790 -----------------------'1 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RENUEVA LA EMISiÓN DE LA ESTAMPILLA !I PRO-UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER CREADA MEDIANTE LEY 85 DE 1993, MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA LEY 1216 DE 2008, 11 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSCICIONES" . I REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C ., a los 1 JUL 2016 /\ EL VICEMINISTRO DE RELACIONES POI.:.ITICÁÁ~SD L MINISTERIO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES O L DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR, ¡--­ .., ''0'''-'' U GUILLE~ ABEL RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ./ )M4I44"IJ U;;> e" r~ M._o,_..., ~ , MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, 01 'D1Of0?W y GINA PARODY D'ECHEONA

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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