, Modificaciones. Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 1216 de 2008, el cual quedará así: El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el Artículo 10 de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así: El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones. El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta. El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander. El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato í ~ Parágrafo. Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se ~ilgi~~~~ e;:,a~~nto (10%) restante se destinara afinanciar programas oproyectos de ~ ~ investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional. 1I ::~:i:a~L::sOd::~:~O::n::::~:~a::~:~~~:i~:i:::~e:t:::~;:i~e:e1~~:::~:::narias de ~ la Asamblea Departamental de Santander, el Consejo Superior de la UIS, a través del Rector, presentará un informe a la Asamblea Departamental de Santander sobre la ejecución de los recursos recaudados por concepto de Estampilla Pro-UIS, de la vigencia inmediatamente anterior, en el cual se incluirán por lo menos: una evaluación de los resultados logrados en el período anterior con la inversión de los recursos recaudados por concepto de la estampilla, y los objetivos, propósitos y metas respecto de los recursos a invertir para el período subsiguiente y en el mediano plazo. ! ~,