Por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema – red unidos y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1785 · 2016-06-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21°

Decretos Reglamentarios. El Gobierno nacional en un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá expedir los decretos reglamentarios para el funcionamiento de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos.

Artículo 22°

Vigencia. Las disposiciones contenidas en la presente ley rigen a partir de su publicación y derogan las disposiciones que le sean contrarias. NDO VELASCO CHAVES EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA EL PRESI~JARA DE REPRESENTANTES ALFREDO RAFAEL DELUQ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES U:V·: No. .. J 7 8 ~\ 21 JUN 2016 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA RED PARA LA SUPERACiÓN DE LA POBREZA EXTREMA ­ RED UNIDOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA ­ GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE y Dada en Bogotá, D.C., a los CÚMPLASE 21 JUN 2016 EL MINISTRO DE INTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, , ¡(;Vf tuA 411' (.M) (!;M ~ t­ ::J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~1iO. lnl'Ó~ ELSA MARGARITA NOGUERADELl ÉSPRIELLA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ¡n-h ICú'O O~_ TAT'IANA OROZCO DE LA CRUZ

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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