Por medio de la cual se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1772 · 2016-01-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

OBJETO. Declárese Patrimonio Inmaterial, Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali.

Artículo 2

La República de Colombia exalta a las Escuelas que participan activamente con sus espectáculos en el desfile el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali.

Artículo 3

La salsa quedará incluida dentro de las acciones culturales que contarán con el apoyo del Gobierno Nacional.

Artículo 4

El desfile el Salsódromo como evento inaugural de la Feria de Cali, contará con espacios amplios y confortables para las personas con discapacidad.

Artículo 5

Se incrementará y garantizará la presencia de la Fuerza Pública durante el evento del desfile el Salsódromo para garantizar mayor protección a los asistentes e invitados.

Artículo 6

La Nación, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al desarrollo, perpetuación, publicidad, programas, alocuciones por canales de televisión y medios de comunicaciones locales y nacionales, para la difusión y propagación del desfile el Salsódromo.

Artículo 7

DE LAS OBRAS Y SU FINANCIACIÓN. A partir de la sanción de la presente ley y conforme a lo establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, la Ley 819 de 2003, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación y del Programa Nacional de Concertación Cultural, las apropiaciones necesarias para el Salsódromo que se realiza dentro del marco de la Feria de Cali, al igual que la financiación, fomento y permanencia de las Escuelas de Salsa de Santiago de Cali en concordancia con la Administración Municipal.

Artículo 8

BAILÓDROMO. Créese “El Bailódromo”, como escenario físico y espacio para estimular la práctica y desarrollo del baile en sus diversas manifestaciones a través de academias y escuelas.

Parágrafo 1. Facúltese al Gobierno Nacional para que efectúe las asignaciones presupuestales pertinentes para la construcción del Bailódromo en la ciudad de Cali.

Artículo 9

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga toda la disposición que le sea contraria.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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