Artículo 1
OTORGAMIENTO. Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.
Ley Ordinaria · 1766 · 2015-07-24 · Jerarquía: nivel 5
OTORGAMIENTO. Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.
RÉGIMEN APLICABLE. El Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha se regirá por la Ley 1617 de 2013, “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales” y demás normas concordantes.
VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original