Por medio de la cual se le otorga la categoría de distrito a Riohacha, Capital del departamento de La Guajira.

Ley Ordinaria · 1766 · 2015-07-24 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

OTORGAMIENTO. Otórguesele a Riohacha, La Guajira, la categoría de Distrito especial, Turístico y Cultural.

Artículo 2

RÉGIMEN APLICABLE. El Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha se regirá por la Ley 1617 de 2013, “por la cual se expide el régimen para los distritos especiales” y demás normas concordantes.

Artículo 3

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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