1. El Secretario General de la Conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:
a) El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión;
b) La fecha de la entrada en vigor del Tratado;
c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación.
Hecho en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos
noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español
y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos.
En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos,
debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos,
han firmado el presente Tratado.
Elaborado en Madrid em 7 de Outubro de mil novecentos
e noventa e dois, em duplicado, em dois idiomas, espanhol
e portugués, cujos textos tém a mesma autenticidade.
Em seu testemunho os Plenipotenciários abaixo assinados,
autorizados para o efeito pelos seus respectivos Governos,
assinaram o presente Tratado
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MARCELINO CABANAS RODRÍGUEZ,
Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia
CERTIFICO:
Que el texto anterior del "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", debidamente autenticado con mi firma, concuerda fielmente con el original depositado en la Secretaría General Permanente de mi cargo.
En Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C., 1o. de junio de 1993.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos", suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.