Por medio de la cual se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene del municipio de Ovejas departamento de Sucre y se vincula a la celebración de los 30 años del festival.

Ley Ordinaria · 1756 · 2015-07-02 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Reconózcase patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene del municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, y se vincula a la celebración de los 30 años del festival, y rinde un homenaje a sus fundadores, gestores y promotores del festival y a los habitantes del municipio de Ovejas.

Artículo 2

Declárese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene” que se celebra en el municipio de Ovejas, departamento de Sucre.

Artículo 3

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura deberá incluir en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y en el Banco de Proyectos, al Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene”.

Artículo 4

Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de interés cultural de la Nación, los instrumentos musicales Gaitas o Chuanas, así como la indumentaria típica que lucen los intérpretes del instrumento.

Artículo 5

Declárase a la Corporación Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene” como los gestores y promotores del Festival.

Parágrafo 1. La Corporación Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene” y el Consejo Municipal de Cultura elaborarán la postulación del Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene” a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 6

La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección, desarrollo y financiación del Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene”.

Artículo 7

A partir de la vigencia de esta ley, se otorga autorización a la Gobernación de Sucre y al municipio de Ovejas para que asignen partidas presupuestales amplias y suficientes del presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo del Festival Nacional de Gaitas “Francisco Llirene”.

Artículo 8

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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