Artículo 1
Apruébese el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.
Ley Ordinaria · 1749 · 2015-01-30 · Jerarquía: nivel 5
Apruébese el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 5 de agosto de 2013 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar. DECRETA:
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original