Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 1743 · 2014-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21

TARIFA. La tarifa para arbitraje institucional será del dos por ciento (2%) de la base gravable para los árbitros y del dos por ciento (2%) para los Centros de Arbitraje. la tarifa para los tribunales ad hoc será del dos por ciento (2%).

Artículo 22

LIQUIDACIÓN Y PAGO. <Artículo modificado por el artículo 362 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro de Arbitraje deberá pagar la contribución dentro del mes siguiente en que le hayan sido pagados los gastos de funcionamiento del Tribunal respectivo, mediante consignación realizada a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces.

Artículo 23

INFORMACIÓN Y SANCIÓN. Los Centros de Arbitraje deberán enviar semestralmente a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho un informe sobre el monto de las pretensiones, el monto de los costos de funcionamiento, el monto de los honorarios percibidos por los árbitros y el monto correspondiente a las Contribuciones Arbitrales Especiales que sean debidas, en cada uno de los procesos que se adelanten bajo su administración. Además de las sanciones penales, fiscales y disciplinarias a que haya lugar, el Centro de Arbitraje o árbitro que utilice documentación falsa o adulterada o que a través de cualquier otro medio fraudulento altere la información prevista en el inciso anterior u omita informarla para evadir el pago de esta contribución, deberá pagar a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, a título de sanción, una Contribución Arbitral Especial equivalente al triple de la tarifa inicialmente debida, conforme a lo establecido por esta ley, más los intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida desde la fecha en que debía haber pagado la Contribución Arbitral Especial y hasta la fecha en que efectivamente se cancele. SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO.

Parágrafo 1. La Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo las reglas del debido proceso y siguiendo el trámite establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011, determinará la imposición de esta sanción.

Artículo 24

INFORME DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El Consejo Superior de la Judicatura deberá presentar un informe semestral en el cual informará de forma precisa y objetiva los resultados del ejercicio provenientes del recaudo, inversión y rendimientos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia a las Comisiones Terceras del Congreso de la República. De la misma forma deberá entregar un informe detallado sobre la implementación de la oralidad como sistema en la Justicia colombiana. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

Artículo 25

DEROGATORIAS Y VIGENCIA. Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga los artículos 9o y 10 de la Ley 66 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias. La Contribución Especial Arbitral establecida en los artículos 16 a 23 de la presente ley se aplicará a los procesos arbitrales nacionales e internacionales cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de la misma.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — DE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES.
Capítulo II — DE LAS MULTAS.
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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