Por medio de la cual se crea la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1725 · 2014-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

Créase la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 2

Autorícese a la Asamblea Departamental del Putumayo, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 3

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2257 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente ley, se destinará para inversión en adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación, modernización y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica y los estudios y diseños requeridos para esta finalidad, proyectos y fortalecimiento de la investigación, Estrategias de fomento a la permanencia, equipamiento y dotación de la Institución, incentivos para cualificar el talento humano de estudiantes, docentes y administrativos de la Institución y, en general, de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.

Artículo 4

La emisión de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000). El monto del total recaudado se establece a precios contantes del año 2012.

Artículo 5

Autorícese a la Asamblea Departamental del Putumayo, para que determine los elementos del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Se establece como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen las entidades públicas del orden departamental y sus respectivos municipios. Los recibos, constancias, autenticaciones, guías de transporte, permisos y certificaciones que emitan las entidades del nivel departamental y sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Putumayo, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 2257 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos, contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente un mismo contrato podrá gravarse máximo con tres estampillas indistintamente del nivel territorial del tributo. De resultar aplicables varias estampillas, se preferirá la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).

Artículo 6

Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Putumayo, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 7

Autorícese al departamento del Putumayo, para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).

Parágrafo 1. El traslado de los recursos provenientes de la estampilla al Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que haga sus veces en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo.
Parágrafo 2. Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el recaudador en cuenta especial al Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP) o del ente que haga sus veces.

Artículo 8

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.

Artículo 9

El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3o de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.

Parágrafo 1. La tarifa contemplada en esta ley no podrá ser superior al tres por ciento (3%) del valor total del hecho objeto del gravamen.

Artículo 10

La Contraloría Departamental del Putumayo o su homóloga en el respectivo departamento ejercerán el control y vigilancia fiscal de los recursos provenientes de la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP).

Artículo 11

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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