Por medio de la cual se modifica el artículo 5o de la Ley 981 de 2005.

Ley Ordinaria · 1718 · 2014-06-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 5o de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así: Artículo 5o. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación. La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).

Artículo 2

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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