Por la cual la Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá, al conmemorarse el Bicentenario del Primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, se enaltece el nacimiento de nuestra primera institución republicana y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1717 · 2014-05-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La Nación se vincula y rinde honores al municipio de Villa de Leyva, Boyacá, con motivo de la conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y se enaltece el nacimiento de nuestra primera institución republicana.

Artículo 2

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento de los artículos 150, 334, 341 y 359 de la Constitución Política, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social para el municipio de Villa de Leyva: 1. Construcción de la doble calzada Puente de Boyacá-Samacá-Villa de Leyva. 2. Ejecución del plan maestro de acueducto y del proyecto “Alianza por el Agua en Villa de Leyva”, consistente en el fortalecimiento administrativo; manejo ambiental, conservación, adquisición de predios e infraestructuras para acueductos. 3. Ejecución del plan maestro de alcantarillado. 4. Pavimentación de la vía Villa de Leyva-Arcabuco. 5. Construcción del Centro de Convenciones de Villa de Leyva. 6. Construcción de la Segunda etapa del Coliseo. 7. Restauración del Claustro de San Francisco. 8. Construcción Plaza de Mercado. 9. Restauración y rehabilitación hidrológica del río Leyva. 10. Construcción y dotación del Hospital San Francisco. 11. Elaboración del diagnóstico y formulación del Plan de Desarrollo Turístico de Villa de Leyva. 12. Restauración del macizo de Iguaque.

Artículo 3

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior podrán concurrir la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de Villa de Leyva a través de convenios interadministrativos; para ello realizarán las necesarias y correspondientes apropiaciones presupuestales necesarias.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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