Artículo 1
Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así:
Ley Ordinaria · 1716 · 2014-05-16 · Jerarquía: nivel 5
Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así:
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original