Artículo 1
Apruébase la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.
Ley Ordinaria · 1714 · 2014-04-22 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de, Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas” aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNÁN PENAGOS GIRALDO. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original