Artículo 21
TRASLADO DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO HORTIFRUTÍCOLA AL FONDO DE FOMENTO DE LA PAPA. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá traspasar a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa los recursos recaudados provenientes de la contribución parafiscal de la papa, no ejecutados ni comprometidos, que se encuentren bajo su administración. De igual forma, la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá traspasar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, a la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, la base de datos que tenga de agentes recaudadores de la papa.