Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, con motivo de los 450 años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1703 · 2014-01-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Mocoa, en el departamento del Putumayo, con motivo de la celebración de los cuatrocientos cincuenta años (450) de su fundación, a cumplirse el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil trece (2013).

Artículo 2

Ríndase tributo de gratitud y admiración, enalteciendo la memoria del Capitán Gonzalo H. de Avendaño, quien el día veintinueve (29) de septiembre de mil quinientos sesenta y tres (1563) fundó oficialmente la ciudad bajo el nombre de San Miguel de Agreda de Mocoa.

Artículo 3

La Nación hace un reconocimiento a las excelsas virtudes de los habitantes de Mocoa, departamento del Putumayo, y reconoce a este municipio por su invaluable aporte al desarrollo social y económico de la región, así como por su gran biodiversidad de fl ora y fauna, ser pulmón del mundo y puerta de entrada a la Región Amazónica.

Artículo 4

Autorícese al Gobierno Nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo: Parque de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cual contará con: auditorio virtual, biblioteca y laboratorio virtual, centro de convenciones, por valor de siete mil millones de pesos ($7.000.000.000.00)

Artículo 5

Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza a celebración de los contratos necesarios en el sistema de cofinanciación y la correspondiente suscripción de los contratos interadministrativos a que haya lugar.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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