Por medio de la cual se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1701 · 2013-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

La presente ley tiene como objeto declarar Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena.

Artículo 2

Facúltese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional, al Festival Nacional de la Cumbia José Barros.

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, incluir en el Banco de Proyectos del Ministerio de Cultura, el Festival Nacional de la Cumbia José Barros.

Artículo 4

Autorizar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que se declaren bienes de Interés Cultural de la Nación, los instrumentos e indumentaria tradicional del baile de la Cumbia.

Artículo 5

Declárase al Maestro José Barros (q.e.p.d.) y a la Fundación José Barros Palomino como los creadores, gestores y promotores del Festival Nacional de la Cumbia en el municipio de El Banco.

Artículo 6

La Fundación José Barros, y el Consejo Municipal de Cultura, elaborarán la Postulación del Festival Nacional de la Cumbia a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 7

La Nación a través del Ministerio de Cultura, contribuirá al fomento, promoción, difusión, conservación, protección y desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial del Festival Nacional de la Cumbia José Barros en el municipio de El Banco, departamento del Magdalena.

Artículo 8

A partir de la vigencia de la presente ley, la Gobernación del departamento del Magdalena y la Alcaldía Municipal de El Banco estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales amplias y suficientes de su respectivo presupuesto anual, para garantizar la financiación, divulgación y desarrollo de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional de la Cumbia José Barrios para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

Artículo 9

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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