Artículo 1
Apruébese el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.
Ley Ordinaria · 1693 · 2013-12-17 · Jerarquía: nivel 5
Apruébese el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez”, suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, que por el artículo primero de esta ley que se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Trabajo. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. EL Ministro de Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 3 septiembre de 2003 Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carolina Barco Isakson. DECRETA:
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original