Por medio de la cual se exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá y garantiza su preservación como el mayor espectáculo nacional de las artes escénicas y, se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.

Ley Ordinaria · 1686 · 2013-12-06 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Declárase como Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro que se celebra cada dos años en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2

La Nación por intermedio del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, internacionalización, promoción, financiación y desarrollo del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá como un producto y una manifestación inmaterial que genera Colombia para el mundo. Todo lo anterior propugnará por su salvaguarda, preservación y protección. En desarrollo del artículo 4o de la Ley 1477 de 2011, y del Acto Legislativo número 2 de 2011 el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones a través de la Agencia Nacional de Televisión (ANTV), o quien haga sus veces, podrá incluir dentro de su presupuesto anual las partidas indispensables para promover y difundir el Festival iberoamericano de Teatro de Bogotá por un canal nacional de televisión en coordinación con las directivas de la Corporación.

Artículo 3

COMISIÓN DE APOYO FINANCIERO. Créase una Comisión encargada de darle impulso y preservar El Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá. Esta comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Festival en la definición del presupuesto y coordinar los esfuerzos estatales para su ayuda y apoyos financieros. 2. Ser una instancia de enlace, coordinación y estímulo en las tareas de obtención de recursos estatales que permitan el cabal desarrollo de los espectáculos impulsados por el Festival. 3. Garantizar la elaboración de las memorias, archivos y materiales impresos y audiovisuales que desarrollan el legado del Festival. 4. Promover la coordinación entre las diferentes entidades públicas aportantes para el desarrollo exitoso del Festival. 5. Promover y evaluar las medidas necesarias la financiación o cofinanciación U del Festival y para ello se autoriza hacer uso de recursos provenientes de donaciones, cooperación, asistencia o ayuda internacional. 6. Velar porque los recursos estatales destinados a la financiación del Festival sean destinados a sus propias actividades, programas y estrategias. 1. El Ministro de Cultura o su delegado. 2. El Ministro de Hacienda o su delegado. 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 4. Un representante de la Comisión Nacional de Televisión. 5. El Director Ejecutivo o quien haga sus veces de la Corporación Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.

Parágrafo 1. Integración de la Comisión de Apoyo Financiero. La Comisión de Apoyo Financiero estará integrada por:
Parágrafo 2. Presidencia de la Comisión de Apoyo Financiero. El Ministro de Cultura presidirá la Comisión, en caso contrario enviará un delegado; la presidencia la ejercerá el Director Ejecutivo de la Corporación Festival Iberoamericano de Teatro.

Artículo 4

AUTORIZACIONES PARA APROPIACIÓN. De conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias consagradas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 y en concordancia con los artículos 3o y 14 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se autoriza al Gobierno Nacional - Ministerio de Cultura para incorporar dentro de su Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema de cofinanciación la apropiación requerida para llevar a efecto la presente ley.

Artículo 5

FINANCIACIÓN. El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Cultura, podrá financiar anualmente los costos del Proyecto, los cuales serán apropiados para vincularse y concurrir con otras instancias de cofinanciación a la realización del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.

Artículo 6

VIGENCIA. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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