Por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el departamento de Antioquia.

Ley Ordinaria · 1684 · 2013-11-28 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de vida municipal de Támesis en el departamento de Antioquia, efeméride que se cumplirá el 23 de agosto de 2014.

Artículo 2

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con lo artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Támesis, departamento de Antioquia, así: – Crear y apoyar el Festival Nacional de la Música Popular y Campesina “Luis Bernardo Saldarriaga”. – Restaurar la Casa de la Cultura Hipólito J. Cárdenas, edificio construido por el arquitecto Agustín Goovaerts, diseñador de edificios que fueron declarados como patrimonio arquitectónico de la Nación. – Declarar y proteger al territorio Tamesino como Patrimonio Arqueológico Nacional, debido a la existencia allí del mayor número de petroglifos prehispánicos del país y de caminos indígenas precolombinos. – Mantener y rehabilitar los caminos de piedra prehispánicos que atraviesan el territorio municipal. – Proyectar la inclusión de Támesis dentro de la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero de la Unesco. – Construir el Cable Aéreo Multipropósito desde la cabecera municipal hasta el Cerro de Cristo Rey. – Adecuar y pavimentar la red vial urbana del municipio y el mantenimiento de la red vial rural. – Construir el parque en honor al agua, como principal riqueza natural del municipio. – Construir, adecuar y dotar la ciudadela educativa municipal. – Cofinanciar las obras de infraestructura municipal y corregimental para el desarrollo institucional público. – Aprobar proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Támesis.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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