EDUCACIÓN. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, agentes y auxiliares de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubiesen sido secuestrados por grupos armados al margen de la ley, y a los hijos de los mismos, se les otorgará los beneficios de que trata el artículo 4o de la Ley 1081 de 2006.
Parágrafo 1.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), implementará programas orientados a la capacitación y elaboración de proyectos productivos para poder acceder al Fondo Emprender, del personal de Oficiales, Suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y auxiliares de la Policía Nacional, soldados profesionales o regulares e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubiesen sido secuestrados por grupos armados al margen de la ley, y a su núcleo familiar.