Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander, exaltando su aporte a la Gesta Libertadora de Colombia.

Ley Ordinaria · 1644 · 2013-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Declárese a Charalá, municipio del departamento de Santander, “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, por su valioso aporte a las luchas independentistas del siglo XIX.

Artículo 2

Autorícese al Gobierno Nacional, para que de conformidad con los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para concurrir a la finalización de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico para el municipio de Charalá en el departamento de Santander: a) Diseño y construcción del Parque Temático Lineal, como un complejo turístico, cultural e histórico donde se recreen los acontecimientos con los que Charalá contribuyó a la gesta libertadora. Contará con una Réplica del Puente sobre el río Pienta, Monumento a los Héroes María Antonia Santos, José Acevedo y Gómez, José Antonio Galán, y Fernando Santos Plata, entre otros Monumentos de Interés Histórico como homenaje a todos los charaleños que ofrendaron su vida por la libertad de Colombia; b) Restauración de la Casa de la Cultura “José Acevedo y Gómez”, donde reposa la memoria histórica de Charalá; c) Restauración de la Casa Consistorial del Resguardo; d) Compra y Restauración de la casa de “José Antonio Galán Zorro”.

Artículo 3

Autorícese al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Santander y al municipio de Charalá en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de patrimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Charalá, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 4

El Gobierno Nacional, la Gobernación de Santander y el municipio de Charalá quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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