REGULACIÓN DEL CONTROL DE LA VENTA DE ÁCIDOS. Créese el Registro de Control para la venta al menudeo de ácidos; álcalis; sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, a cargo del Invima, mediante el cual se identifique la procedencia del producto e individualice cada uno de los actores que intervinieron en su proceso de comercialización, así como un registro de los consumidores de estos.
En todo caso cuando se compruebe que un ácido o álcalis o sustancia similar o corrosiva, fuese adquirido violando el régimen de regulación de venta, y fue utilizado para cometer un acto punible, se cancelará la Licencia de Funcionamiento, o se procederá al cierre del establecimiento que lo vendió.
SOBRE LA ATENCIÓN INTEGRAL.
Parágrafo 1.
El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y determinará las sanciones derivadas de su incumplimiento dentro de los (6) seis meses posteriores a la expedición de la presente ley.
Parágrafo 2.
El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio determinará los criterios de clasificación de los ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, y que deberán ser registradas para la venta al público.
Parágrafo 3.
Prohíbase la venta, tenencia y transporte, a menores de edad, a personas bajo el efecto del alcohol o sustancias psicoactivas, de ácidos; álcalis; sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.