Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.

Ley Ordinaria · 1625 · 2013-04-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 41

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, las Áreas Metropolitanas existentes deberán reformar sus Estatutos y adoptar las demás medidas que fueren necesarias para ajustarlas integralmente a su contenido.

Artículo 42

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Ley 128 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias. ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. La Ministra de Justicia y del Derecho, RUTH STELLA CORREA PALACIO. El Director del Departamento Nacional de Planeación, MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA. Anterior

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Capítulo II — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Capítulo V — Sin título
Capítulo VI — Sin título
Capítulo VII — Sin título
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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