Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1616 · 2013-01-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–44 de 44

Artículo 41

CONPES EN SALUD MENTAL. El Gobierno Nacional expedirá un documento Conpes para el fortalecimiento de la Salud Mental de la población colombiana en concurso con los actores institucionales y sociales.

Artículo 42

REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN. El Gobierno Nacional en un término no mayor a treinta (30) días a partir de la vigencia de la presente ley, establecerá mediante acto administrativo un cronograma de reglamentación e implementación de la presente ley que le permita la construcción de la agenda estratégica para el cumplimiento e implementación de las órdenes contenidas en la presente ley.

Artículo 43

APORTES DEL FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO) A LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS EN SALUD MENTAL. El Consejo Nacional de Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, contribuirá en la financiación en inversión social a través del Ministerio de Salud en programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental. El Consejo Nacional de Estupefacientes a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, contribuirá en la financiación en inversión social a través del Ministerio de Educación con la asesoría del Ministerio de Salud en la promoción y prevención de las enfermedades en salud mental enfatizando en los factores protectores y de riesgo, en su automanejo dirigido a los individuos, población escolarizada y familias.

Artículo 44

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General de honorable Senado de la Republica, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. La Ministra de Justicia y del Derecho, RUTH STELLA CORREA PALACIO. El Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. Anterior

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título II — <sic, es I>
Título IX — <sic, es VIII>.
Título III — <sic, es II>
Título X — <sic, es IX>.
Título IV — <sic, es III>
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo V — Sin título
Título V — <sic, es IV>.
Título VI — Sin título
Título VII — <sic, es VI>.
Título VIII — <sic, es VII>.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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