Artículo 1
Créase la estampilla “Pro desarrollo Institución Universitaria de Envigado (IUE)”.
Ley Ordinaria · 1614 · 2013-01-15 · Jerarquía: nivel 5
Créase la estampilla “Pro desarrollo Institución Universitaria de Envigado (IUE)”.
Autorízase a la Asamblea departamental de Antioquia, para que ordene la emisión de la estampilla “Pro desarrollo Institución Universitaria de Envigado (IUE)”.
El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1o de la presente ley se distribuirá y destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, académicas, de investigación, extensión y proyección social, de bienestar académico de la IUE, o sea gastos de inversión. En funcionamiento, solo se podrá destinar, el porcentaje que decida el Consejo Directivo, para el pago de docentes.
La emisión de la estampilla “Pro desarrollo Institución Universitaria de Envigado (IUE)” cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones ($100.000.000.000.00) de pesos, el monto total recaudado será, establece a precios constantes del año 2012.
Autorízase a la asamblea departamental de Antioquia para que determine los elementos constitutivos del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Establecerse como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen las entidades públicas del orden departamental. Los recibos, constancias, autenticaciones, guías de transporte, títulos académicos, permisos y certificaciones que emitan las entidades del nivel departamental. Las novedades de personal que se produzcan en el departamento a excepción de la nómina o pago mensual de los servidores del departamento.
Facúltese a los Concejos municipales del departamento de Antioquia para que adopten el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.
Autorízase al departamento de Antioquia para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Pro Desarrollo Institución Universitaria de Envigado (IUE)” en las actividades que se deban realizar en el departamento, en los municipios que determine la Asamblea Departamental, en las entidades descentralizadas de unos y otros y en las entidades del orden nacional que funcionen en el departamento de Antioquia.
La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental, municipal y nacional con asiento en el departamento de Antioquia, que intervengan en los hechos, actos administrativos u objetos del gravamen. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.
El recaudo de la estampilla se distribuirá y destinará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, académicas, de investigación, extensión y proyección social y de bienestar académico de la IUE. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.
El Control al traslado de los recursos, a la inversión de los fondos del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Departamental de Antioquia.
Esta ley rige a partir de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original