Por la cual se

Ley Ordinaria · 1606 · 2012-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 21

ANEXO INDICATIVO DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN EN LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL, DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014 contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1o del parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política. En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.

Artículo 22

PROYECTOS DE LOS PLANES NACIONALES Y TERRITORIALES DE DESARROLLO EN EL ANEXO INDICATIVO DE INICIATIVAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley.

Artículo 23

CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 24

DEL RESPALDO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto. Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 25

AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS Y EJECUTORES DE PROYECTOS FINANCIADOS CON LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías. Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis. Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías. Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva. Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente. La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

Parágrafo 1. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3o de la presente ley.
Parágrafo 2. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órganos Colegiado de Administración y Decisión, respectivo, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Artículo 26

AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo. Para la autorización de vigencias futuras a que se refiere el inciso anterior, se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Artículo 27

RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de priorizar, viabilizar y aprobar los proyectos observando la pertinencia del mismo, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la correcta ejecución de los proyectos.

Artículo 28

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994. El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1o) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia. En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones. Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

Artículo 29

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos. A su turno, cualquier entidad del orden nacional, podrá presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 30

TRÁMITE DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente. Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento. Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior. El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

Parágrafo 1. El Departamento Nacional de Planeación pondrá en funcionamiento una ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento que establezca el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

Artículo 31

APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LOS FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 32

DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

Artículo 33

PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

Artículo 34

INVERSIÓN DE RECURSOS. En desarrollo de lo establecido en el inciso 1o del artículo 361 de la Constitución Política, así como lo establecido en el inciso 1o del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos de inversión, en ningún caso, podrán invertirse en gastos permanentes.

Artículo 35

El Gobierno Nacional incorporará los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto de liquidación, es el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.

Artículo 36

VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2013.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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