Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre Municiones en Racimo”, hecha en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).

Ley Ordinaria · 1604 · 2012-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 21

RELACIONES CON ESTADOS NO PARTE DE LA PRESENTE CONVENCIÓN. 1. Cada Estado Parte alentará a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convención, a los que se hace referencia en el apartado 3 de este Artículo, de sus obligaciones conforme a la presente Convención, promoverá las normas que esta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo. 3. Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte. 4. Nada de lo dispuesto en el Apartado 3 de este artículo autorizará a un Estado Parte a: (a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo; (b) Almacenar él mismo o transferir municiones en racimo; (c) Utilizar él mismo municiones en racimo; o (d) Solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.

Artículo 22

DEPOSITARIO. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente Convención.

Artículo 23

TEXTOS AUTÉNTICOS. Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos. La suscrita Coordinadora del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores CERTIFICA: Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano de la “Convención sobre Municiones en Racimo”, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, la cual consta de veintiséis (26) folios, certificada por el Secretario General adjunto para asuntos jurídicos de la Organización de las Naciones Unidas, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Coordinadora Área de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, MARGARITA ELIANA MANJARREZ HERRERA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. DECRETA: Artículo 1o. Apruébese la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), que por el artículo primero de esta ley que se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Defensa Nacional, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009 Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales. (Fdo.) ÁLVARO URIBE VELEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde. DECRETA: Artículo 1o. Apruébese la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. ROY BARRERAS MONTEALEGRE. El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ. La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes, FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Defensa Nacional, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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