TEXTOS AUTÉNTICOS.
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso de la presente Convención serán igualmente auténticos.
La suscrita Coordinadora del Área de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del texto en castellano de la “Convención sobre Municiones en Racimo”, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, la cual consta de veintiséis (26) folios, certificada por el Secretario General adjunto para asuntos jurídicos de la Organización de las Naciones Unidas, documento que reposa en los archivos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Coordinadora Área de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
MARGARITA ELIANA MANJARREZ HERRERA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébese la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), que por el artículo primero de esta ley que se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa Nacional.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 17 de noviembre de 2009
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébese la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en Dublín, República de Irlanda, el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.