Artículo 1
Apruébase el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989.
Ley Ordinaria · 16 · 1992-10-07 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989 que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. JOSÉ BLACKBURN CORTÉS PEDRO PUMAREJO VEGA. CÉSAR PEREZ GARCIA SILVERIO SALCEDO MOSQUERA. CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. El Ministro de Educación Nacional, CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original