Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival “El Garcero del Llano” de Yopal, Casanare, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 1598 · 2012-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación al Festival “El Garcero del Llano”, que se celebra en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare. Reconózcase la especificidad de la cultura llanera y bríndese protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura.

Artículo 2

Declárese al municipio de Yopal y a sus habitantes como origen y gestores del Festival “El Garcero del Llano”.

Artículo 3

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a la promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional, del Festival “El Garcero del Llano”, en sus distintas expresiones, de investigación cultural, de pedagogía y enseñanza de las tradiciones culturales que estén asociadas al Festival.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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