Por medio de la cual se honra la memoria del poeta y escritor Eduardo Carranza y dispone la conmemoración del centenario de su natalicio.

Ley Ordinaria · 1597 · 2012-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria del célebre poeta y escritor metense Januario Eduardo Carranza Fernández, con ocasión de la conmemoración del centenario de su natalicio ocurrido el 23 de julio de 1913.

Artículo 2

La Nación hace reconocimiento póstumo a su obra literaria, que realiza celebración de la vida, del amor, de la ilusión y del encanto de la existencia, y honra su lucha constante en favor de la cultura colombiana.

Artículo 3

Declárese el año 2013, como año de homenaje a la memoria del poeta y escritor Eduardo Carranza.

Artículo 4

Ordénese al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Cultura y durante el año 2013, efectúe una amplia y completa divulgación de la obra literaria del poeta y escritor Eduardo Carranza, que incluya la realización de una exposición biográfica y bibliográfica en la Biblioteca Nacional, institución de la que fuera Director durante los años 1948 a 1951.

Artículo 5

Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, compilación y cuidado del archivo oficial de las obras de Eduardo Carranza, la cual deberá estar disponible para consulta y ejemplo de las actuales y futuras generaciones.

Artículo 6

Autorícese al Gobierno Nacional para que apropie y ejecute las partidas presupuestales necesarias, a fin de llevar a cabo lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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