Artículo 1
La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria del célebre poeta y escritor metense Januario Eduardo Carranza Fernández, con ocasión de la conmemoración del centenario de su natalicio ocurrido el 23 de julio de 1913.
Ley Ordinaria · 1597 · 2012-12-21 · Jerarquía: nivel 5
La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria del célebre poeta y escritor metense Januario Eduardo Carranza Fernández, con ocasión de la conmemoración del centenario de su natalicio ocurrido el 23 de julio de 1913.
La Nación hace reconocimiento póstumo a su obra literaria, que realiza celebración de la vida, del amor, de la ilusión y del encanto de la existencia, y honra su lucha constante en favor de la cultura colombiana.
Declárese el año 2013, como año de homenaje a la memoria del poeta y escritor Eduardo Carranza.
Ordénese al Gobierno Nacional que, a través del Ministerio de Cultura y durante el año 2013, efectúe una amplia y completa divulgación de la obra literaria del poeta y escritor Eduardo Carranza, que incluya la realización de una exposición biográfica y bibliográfica en la Biblioteca Nacional, institución de la que fuera Director durante los años 1948 a 1951.
Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, compilación y cuidado del archivo oficial de las obras de Eduardo Carranza, la cual deberá estar disponible para consulta y ejemplo de las actuales y futuras generaciones.
Autorícese al Gobierno Nacional para que apropie y ejecute las partidas presupuestales necesarias, a fin de llevar a cabo lo dispuesto en la presente ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original