El presente Convenio Modificatorio entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la fecha de la última comunicación por escrito, transmitida a través de la vía diplomática, en que las Partes se hayan notificado que sus respectivos requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Convenio Modificatorio han concluido.
El presente Convenio Modificatorio continuará en vigor mientras permanezca vigente el Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el 7 de diciembre de 1998.
Suscrito en la Ciudad de México el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Colombia,
La Ministra,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
Por los Estado Unidos Mexicanos,
La Procuradora General de la República,
MARISELA MORALES IBÁÑEZ.
La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que, la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho”, suscrito en Ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.
La Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales,
ALEJANDRA VALENCIA GäRTNER.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 9 de febrero de 2012
Autorizado. Sométase a consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébese el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho”, suscrito en Ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1994, el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en Materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho”, suscrito en Ciudad de México, el 1o de agosto de 2011, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D. C., 9 de febrero de 2012
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos Constitucionales.
(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) María Ángela Holguín Cuéllar.
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébese el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho”, suscrito en Ciudad de México, el 1o de agosto de 2011.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho”, suscrito en Ciudad de México, el 1o de agosto de 2011, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Vicepresidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO GARCÍA REALPE.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
La Secretaria General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
FLOR MARINA DAZA RAMÍREZ.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
RUTH STELLA CORREA PALACIO.