Artículo 1
Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
Ley Ordinaria · 1586 · 2012-10-31 · Jerarquía: nivel 5
Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original