Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).

Ley Ordinaria · 1586 · 2012-10-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébese el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007).

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito del Turismo entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, República Portuguesa, el ocho (8) de enero de dos mil siete (2007), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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